Un fallo proferido por la Corte Constitucional dice que no se puede discriminar a la población en situación de discapacidad y que solo en casos específicos, deben ser remitidos a una institución especializada para su atención.
De acuerdo con Alejandro Linares, presidente de la Corte Constitucional, “los discapacitados puedan acceder de manera ordinaria a las aulas convencionales y, excepcionalmente, se permite la educación especial”. Esto significa que de ahora en adelante, la educación primaria y secundaria deberá beneficiar a niños, niñas y adolescentes con limitaciones físicas, así como con síndrome de Down, autismo, etc.
Estas personas recibirán educación regular en aulas convencionales. “La regla general es la inclusión para las personas en condición de discapacidad y así accedan de manera ordinaria a las aulas convencionales”, dijo Linares.
La Corte Constitucional dice que no puede acudirse a la segregación y que solo en casos determinantes un menor recibirá educación especializada en otros planteles. Si un menor no puede asistir a un “entorno convencional” por su condición de discapacidad, se acudirá a un concepto interdisciplinario –es decir, entre médicos y psicólogos– para que atienda a un instituto especializado.
La inclusión que la Corte dice, deberá ser el modus operandi de aquí en adelante, aplica para todo tipo de discapacidades, bien sean físicas o cognitivias.